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Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
El arraigo socioformativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España. Esta modalidad, que reemplazó al anterior «arraigo por formación» a partir del 20 de mayo de 2025, tiene como objetivo principal facilitar la integración social y laboral de personas extranjeras que se encuentran en situación irregular en España, a través de la realización de una formación profesional.
Aranda Formación ofrece «Certificados de Profesionalidad» en niveles 1, 2 y 3, que son formaciones oficiales acreditadas y reconocidas por la Comunidad de Madrid. Estos certificados, al ser parte de la Formación Profesional (FP), son considerados estudios válidos para la obtención de la autorización de estancia de larga duración (visado de estudiante). Específicamente, el Real Decreto 1155/2024 (RLOEX) permite que la «Formación profesional de grado medio» y la «formación completa en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 1, 2 y 3» sean la base para esta autorización de estancia.
Además, las autorizaciones de estancia concedidas para este tipo de formación reglada para el empleo, incluyendo los certificados profesionales, otorgan automáticamente el permiso para trabajar hasta 30 horas semanales, siempre que sea compatible con los estudios.
Por lo tanto, cursar un «Certificado de Profesionalidad» en Aranda Formación no solo cumple con el requisito de estudios para el visado de estudiante, sino que también facilita la inserción laboral al permitir trabajar desde la concesión de la autorización.
La duración de la autorización de estancia por estudios varía según el tipo de estudios. Para estudios superiores, la autorización inicial tendrá una duración igual a la totalidad de los estudios, eliminando la necesidad de renovaciones anuales, aunque se deberá acreditar anualmente la matrícula en el nuevo curso. Para otros estudios (no superiores), la duración máxima será de un año. La vigencia se extenderá quince días más allá de la finalización de la actividad o estudios. La prórroga de la autorización puede solicitarse durante los 60 días previos o en los 90 días posteriores a la fecha de expiración de la vigencia, acreditando la continuación de los estudios, medios económicos suficientes (100% del IPREM mensual) y seguro de enfermedad. Se permiten hasta dos prórrogas para estudios superiores y una para educación secundaria postobligatoria.
Sí, a partir del 20 de mayo de 2025, el visado de estudios para la realización de estudios superiores incluirá automáticamente una autorización para trabajar por cuenta propia o ajena, sin necesidad de un trámite adicional. Esta actividad laboral no podrá exceder las 30 horas semanales y deberá ser compatible con los estudios. La autorización para trabajar se limitará geográficamente a la comunidad autónoma donde se realicen los estudios o a localidades limítrofes de otra comunidad autónoma. Las prácticas curriculares que formen parte del plan de estudios no requerirán una autorización adicional. La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la del visado de estancia.
Para obtener un visado de estudiante, los solicitantes deben cumplir varios requisitos, incluyendo: no ser ciudadano de la Unión Europea ni estar en situación irregular en España; carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años si la estancia supera los seis meses; no padecer enfermedades con repercusiones graves para la salud pública; y disponer de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia y regreso.
Es imprescindible contar con una carta de admisión de una institución o centro de enseñanza reconocido y haber abonado los derechos de inscripción o matrícula, y poseer un pasaporte válido por al menos un año. Los documentos emitidos en otros países deben estar traducidos al castellano por un traductor jurado y, si es necesario, legalizados o apostillados.
El visado de estudiante es una autorización de estancia de larga duración que permite a ciudadanos no comunitarios permanecer en España por un período superior a noventa días para realizar estudios, investigaciones, prácticas o actividades de voluntariado. Generalmente, está destinado a programas a tiempo completo que conducen a la obtención de un título de educación superior reconocido o un título de educación secundaria postobligatoria reconocido. A partir del 20 de mayo de 2025, la solicitud de este visado debe realizarse obligatoriamente desde el consulado español en el país de origen del solicitante, a menos que se trate de estudios superiores o formación sanitaria, en cuyo caso también se puede presentar desde España si el interesado se encuentra en situación regular.
Pueden solicitar el arraigo socioformativo aquellas personas extranjeras que hayan residido de forma continuada en España durante un período mínimo de dos años. Durante este período de dos años, las ausencias de España no deben superar los 90 días naturales.
Además, se deben cumplir los siguientes requisitos generales:
- No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. Es importante destacar que el tiempo de permanencia en España como solicitante de protección internacional no se computará para el requisito de los dos años de residencia.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
- Presentar un informe de integración social en España, emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
Para solicitar el arraigo socioformativo, la persona extranjera debe estar matriculada o cursando alguna de las formaciones válidas, o comprometerse a realizar una de ellas. Las formaciones válidas incluyen:
- Estudios de educación secundaria postobligatoria, como Bachillerato, enseñanzas artísticas profesionales (música, danza, artes plásticas y diseño de grado medio), formación profesional de grado medio, y enseñanzas deportivas de grado medio.
- Formación completa conducente a la obtención de certificados profesionales del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 1, 2 y 3. Para el nivel 1, no se exigen requisitos académicos o profesionales previos.
- Enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.
- Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España, orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.
- También se incluyen cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades.
Estas formaciones pueden ser presenciales o semipresenciales, siempre que al menos el 50% de la programación sea presencial. Deben conducir a la obtención de un título reconocido y ser impartidas en un centro de enseñanza autorizado o acreditado en España. Actualmente, ya no existe un límite mínimo o máximo de horas lectivas establecido para los cursos válidos.
Sí, el arraigo socioformativo otorga una autorización de trabajo que permite al titular trabajar por cuenta propia o ajena. Esta actividad laboral está limitada a un máximo de 30 horas semanales, y la remuneración debe ser al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción a la jornada trabajada. A diferencia de la normativa anterior, la actividad laboral no necesita estar directamente relacionada con la formación que se está realizando. La autorización para trabajar se limita geográficamente a la comunidad autónoma donde se concedió la estancia, o a localidades limítrofes de otra comunidad autónoma.
El arraigo socioformativo tiene una duración inicial de un año. Puede prorrogarse por un año adicional si la duración del curso supera el año, o si la persona, tras finalizar la formación, acredita el título o certificado obtenido y se encuentra en situación de búsqueda activa de empleo, debidamente inscrita en el servicio público de empleo. La prórroga también puede estar condicionada al informe del centro que certifique la promoción al siguiente curso, en el caso de ciclos formativos de grado básico o medio.
Los Certificados de Profesionalidad ofrecidos por Aranda Formación, en sus niveles 1, 2 y 3, son tipos de formación válidos para el arraigo socioformativo.
Aranda Formación está acreditada por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid para impartir estos certificados. Es fundamental que el centro de enseñanza esté reconocido o autorizado para que la formación sea válida para el arraigo socioformativo.
Estos certificados están diseñados para aumentar la empleabilidad y preparar a los estudiantes con los conocimientos y habilidades técnicas necesarias para el desempeño de una ocupación específica. Además, los programas incluyen prácticas laborales obligatorias en empresas, lo cual es esencial para la obtención del título del Certificado de Profesionalidad. Aranda Formación ofrece cursos en modalidad presencial y teleformación (semipresencial), lo cual es compatible con los requisitos del arraigo socioformativo que permiten una modalidad semipresencial con un mínimo del 50% de presencialidad. Para los certificados de nivel 1, no se suelen exigir requisitos académicos previos, lo que facilita el acceso a un amplio rango de solicitantes.


